RLTT

especial

Artículo 48

Artículo 48RLTT

Las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar, normas sobre propietarios y conductores, así como las relativas a la organización y funcionamiento del servicio se regirán por la reglamentación respectiva y demás Resoluciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.