Si en el curso de la investigación se determinase que los mismos hechos imputados pudiesen dar lugar a sanciones distintas de las establecidas en el acto de apertura, tal circunstancia se notificará al presunto infractor, otorgándole un plazo no mayor de quince días hábiles para consignar alegatos y pruebas. En caso de que apareciesen hechos no relacionados con el procedimiento en curso, pero que pudiesen ser constitutivos de infracciones a esta Ley, la máxima autoridad ejecutiva de la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, ordenará el inicio de otro procedimiento sancionatorio.