El Presidente de la República fijará la periodicidad de las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros y lo convocará extraordinariamente en los casos en que la materia que haya de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente.
administrativo
El Presidente de la República fijará la periodicidad de las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros y lo convocará extraordinariamente en los casos en que la materia que haya de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente.