LOCLE

especial

Artículo 17

Artículo 17LOCLE

La instalación del Consejo Legislativo Estadal estará a cargo de una comisión preparatoria, presidida por el legislador o la legisladora con mayor edad del estado. Esta comisión se convocará, reunirá, integrará y funcionará en los términos que señale la Constitución Estadal. Períodos de sesiones