LOHPN

especial

Artículo 64

Artículo 64LOHPN

El Ministro hará sustanciar el expediente de revisión y liquidación del crédito y mandará ampliar, si fuere necesario, las explicaciones y pruebas suministradas por el reclamante, y concluidas estas diligencias las pasará al Procurador de la Nación para que dé su dictamen por escrito. Devuelto el expediente por el Procurador será sometido a la Contraloría, a los fines de la atribución sexta de la Sala de Control.