RGLM

especial

Artículo 20

Artículo 20RGLM

El período exploratorio tendrá una duración no mayor de tres (3) años, que se determinará en el Título Minero respectivo, tomando en consideración la naturaleza del mineral de que se bate y el cronograma de actividades y de inversión presentado por el solicitante de la concesión.