RGLM

especial

Artículo 38

Artículo 38RGLM

A los efectos de conferir la autorización de explotación para el ejercido de la pequeña minería, el Ministerio de Energía y Minas deberá tomar en cuenta los niveles de inversión requerida para el ejercicio de las actividades y la producción esperada de las mismas. Las inversiones se determinan en relación con las maquinarlas y equipos. La capacidad de producción estará íntimamente vinculada a lo establecido en el proyecto minero, que deberá ser presentado por los interesados conjuntamente con la solicitud correspondiente.