El Ejecutivo Nacional estimulará e incentivará las actividades dirigidas a la protección y uso sustentable de la diversidad biológica y de los recursos genéticos, con la participación y colaboración de los demás órganos del Poder Público y de la sociedad civil. Asimismo, establecerá, de conformidad con las condiciones establecidas en esta Ley, un sistema de estímulos e incentivos tributarios, crediticios y económicos y los mecanismos de supervisión y control de las modalidades que se derivan de tal cooperación.
Ley de Diversidad Biologica
especial
Artículo 63