En los casos de paralización de la explotación en una concesión, por causa justificada, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor, el concesionario deberá continuar realizando los trabajos necesarios para la preservación de la concesión, en caso contrario, el Ministerio de Energía y Minas ordenará la ejecución de los trabajos pertinentes y éstos serán prestados a costa del concesionario.