RGLM

especial

Artículo 33

Artículo 33RGLM

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Minas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, los concesionarios, estarán obligados a: Presentar al Ministerio de Energía y Minas dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, en original y tres (3) copias, un informe detallado de las actividades del concesionario realizadas en el mes anterior, con lo acumulado en el ejercicio económico, el cual deberá contener los siguientes aspectos: a) Técnicos, tales como: cantidades de material removido y mineral extraído, producción, calidad del mineral producido, guías de circulación y movilización, consumo mensual de combustibles, lubricantes y Energía; y, b) Económicos, tales coma: estados financieros, volumen y valor de las ventas por comprador y destino, elementos del costo por etapas del proceso productivo de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Energía y Minas. Presentar al Ministerio de Energía y Minas, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, en original y tres (3) copias, un informe relativo a las actividades realizadas en el año anterior que contenga los siguientes aspectos: a) Técnicos, tales como: producción y calidad del mineral producido, cumplimiento de ventajas especiales, accidentes ocurridos, medidas de seguridad y medidas de mitigación de la degradación ambiental, consumo de explosivos, inventario general de equipos pertenecientes a la concesión y contratados, procedimientos técnicos e industriales empleados para la explotación y beneficio de minerales, topografía de obras ejecutadas, equipos con exoneración de impuestos de importación, capacidad de producción y procesamiento instalado, tonelaje y tenor de las reservas probadas, combustibles y lubricantes, maquinarias y equipos utilizados, consumo de Energía; y, b) Económicos, tales como: estado financieros auditados, impuestos mineros liquidados y cancelados, volumen y valor de las ventas nacionales y externas según destino y comprador, nómina de obreros y empleados con indicación del sueldo a salario devengado, elementos del costo por etapas del proceso productivo, fianzas y seguros vigentes, declaración y pago del impuesto sobre la renta, Junta Directiva actualizada y actas de las asambleas de accionistas, inversiones programadas y realizadas, tasa cambiaria promedio, contratos de arrendamiento vigentes y de hipoteca celebrados. Presentar dentro del lapso señalado en el numeral 2 de este Artículo, sus programas y presupuestos de ingresos y gastos, y los planes operativos anuales y quinquenales. Cualquier otra información que le sea solicitada por el Ministerio de Energía y Minas. Los informes señalados en este Artículo serán consignados por ante las oficinas liquidadoras con competencia en el área donde este ubicada la concesión, quienes están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en este Artículo.