RGLM

especial

Artículo 6

Artículo 6RGLM

Los integrantes de la Comisión Interministerial Permanente se reunirán por lo menos, una vez a la semana o cada vez que los convoque el Ministro de Energía y Minas por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus integrantes y, prepararán un informe mensual de sus actividades, para ser presentado por ante las máximas autoridades de los organismos que la conforman. A tal efecto, dictará su reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas.